Caracas.- Multas de hasta 1 millón de euros, penas de 25 y 30 años de prisión e inhabilitación polÃtica por 60 años, establece la Ley Orgánica Libertador Simón BolÃvar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. El instrumento fue aprobado recientemente por la Asamblea Nacional, de mayorÃa oficialista, presidida por el exrector del Consejo Nacional Electoral (CNE), exalcalde de Caracas y exministro oficialista, Jorge RodrÃguez.
La ley fue objeto de discusión en La Conversa, correspondiente a este 3 de diciembre, de la Alianza Rebelde Investiga, conformada por los medios Runrun.es, El Pitazo y TalCual.
Maduro promulga Ley Libertador Simón BolÃvar, que castiga a quienes pidan sanciones
En el programa donde estuvieron Luis Ernesto Blanco, director de Runrun.es, y César Batiz, director de El Pitazo, se analizaron los 23 artÃculos del instrumento legal que pretende castigar a quienes soliciten o avalen sanciones contra el gobierno de Nicolás Maduro o algunos de sus funcionarios.
La ley fue aprobada en el Parlamento luego de que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió sanciones contra funcionarios del Gobierno, entre ellos los ministros de Comunicación, Freddy Ñáñez, y de Servicio Penitenciario, Julio GarcÃa Zerpa.
La institución estadounidense acusó a los nuevos sancionados de prestarse para “el fraude electoral del 28 de julio y por reprimir al pueblo en las protestas pacÃficas luego de los comicios presidencialesâ€.
Batiz asomó que la Ley Libertador es la respuesta madurista a la Ley de Prohibición de Operaciones y Arrendamientos con el Régimen Autoritario IlegÃtimo de Venezuela, conocida como Ley BolÃvar, aprobada el 18 de noviembre por el Congreso de Estados Unidos como una forma de frenar las operaciones comerciales con personas naturales o jurÃdicas que apoyen al régimen de Maduro.
Sin consulta popular
Blanco informó que el nuevo instrumento legal esgrimido por la asamblea chavista y cuyo carácter fue refrendado por el Tribunal Supremo de Justicia, (TSJ) no contó con el aval de una consulta popular.
A juicio de Blanco, la ley gozó de un debate exprés entre los parlamentarios, que ni siquiera pidieron la opinión del pueblo. Batiz expuso que a diferencia de otras leyes, de esta no se conoció el anteproyecto y fue aprobada por unanimidad.
«Llama la atención que diputados, previamente candidatos presidenciales, que antes de las elecciones se opusieron a la Ley Antifascismo, ahora aprueben la Ley Libertador, ¿cuál es la diferencia entre una y otra?â€, se preguntó el director de El Pitazo.
Ambigüedad en defensa de derechos humanos
Blanco sentenció que desde el artÃculo 2, la ley insiste en la necesidad del respeto a los derechos humanos, pero pareciera un objetivo amplio y difuso cuando establece severas penas a medios de comunicación que se refieran a imposición de sanciones.
“Me queda la duda de la interpretación de los derechos humanos, presenta un escenario de discrecionalidad, es tanto lo que dice como lo que no diceâ€, indicó Blanco. Batiz sostuvo, a su vez, que la libertad de expresión y la necesidad de una información veraz y oportuna, son derechos humanos consagrados.
Discrecionalidad a todas luces
Blanco también expuso que en algunos de sus artÃculos la ley deja más interrogantes que certezas y ejemplificó con el número 4, que reza: “en caso de dudas de su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolanoâ€.
“Pareciera que el marco jurÃdico de una ley con pocas precisiones y de la interpretación de los derechos humanos quedan a discreción de un funcionarioâ€, dijo Blanco.
¿Inhabilitación con retroactivo?
Batiz indicó que la columna vertebral de la ley radica en el artÃculo 9, que veta a personas que opten por cargos de elección popular “que en cualquier momento antes de los comicios hayan promovido o participado en la adopción de medidas coercitivas unilaterales contra los poderes públicos o sus autoridadesâ€.
El director de El Pitazo indicó que aunque las leyes en Venezuela no poseen carácter retroactivo, esta no deja claro si una supuesta posición a favor de sanciones contra el Gobierno en el pasado pudiese originar una pena o castigo.
Según el artÃculo 10 de la ley, será la Sala Constitucional del TSJ el órgano ante el cual se impugne la postulación de un candidato a una elección y esta misma instancia “resolverá con garantÃa plena del debido proceso y del derecho a la defensa de la candidata o candidato impugnadoâ€.
ContralorÃa dice una cosa y Libertador otra
Aunque el artÃculo 105 de la Ley Orgánica de la ContralorÃa General de la República habla de un máximo de 15 años para inhabilitaciones, la recién aprobada Ley Libertador establece en su artÃculo 13 una pena de hasta 60 años.
El artÃculo 15 de la Ley Libertador reza que “corresponde a la ContralorÃa General de la República, de conformidad con lo previsto en la Ley de la ContralorÃa General de República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, acordar de oficio o a instancia de parte, la inhabilitación hasta por sesenta (60) años para el ejercicio de funciones públicas de las personas naturales que hayan cometido acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado previstas en esta Leyâ€.
Batiz indicó que en caso de que el candidato o candidata a presidente de Venezuela cumpla con la edad mÃnima requerida para postularse (30 años) deberá esperar a tener 90 para volver a ser candidato en el caso de ser penado.
A finales de noviembre, el ministro Diosdado Cabello manifestó que MarÃa Corina Machado está inhabilitada “de por vida… Una persona con problemas psiquiátricos como ella, no puede dirigir el paÃsâ€.
Proceso con posible ausencia del acusado
También el artÃculo 18 entra en contradicción con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) cuando enuncia que “en caso de que la procesada o el procesado, acusada o acusado en estado contumaz, se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias del juicio oral, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oÃdo en el proceso, por lo que se celebrará la audiencia respectiva con su defensora o defensor, si asiste, o en su defecto, con una defensora o defensor público que se le designará a tal efectoâ€.
De acuerdo al artÃculo 1 del COPP nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles ante un juez o tribunal imparcial, con salvaguarda de todos los derechos, además la persona debe ser notificada personalmente.
Pueden echar mano de bienes
Batiz aseveró que según el artÃculo 19, las conductas sancionadas son consideradas actividades ilÃcitas de delincuencia organizada y están sujetas a procedimientos de extinción de dominio.
Ello quiere decir que el Estado puede abrir un proceso judicial para reclamar un bien; sin embargo, no especifica de qué tipo de propiedad puede adueñarse. Regularmente, los procedimientos de extinción de dominio echan mano, desde inmuebles hasta dinero, pasando por vehÃculos y demás propiedades de valor.
Conatel mete el ojo
El artÃculo 21 habla de que a los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes “promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales†podrÃan sufrir de la revocación de la concesión y multa de hasta 1 millón de euros. Se refieren a que en el caso de las plataformas digitales se podrá revocar o negar el permiso para operar en el paÃs.
Blanco informó que el procedimiento para la imposición de una posible multa será supervisado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). “Esto es algo que suponemos queda a la interpretación de los funcionarios. Representa un terreno minado, no está claro lo que la ley está castigandoâ€.
Otra lista negra
Blanco y Batiz indicaron que el artÃculo 23 es uno de los más delicados porque invita a crear un registro nacional con personas incursas en “acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estadoâ€.
Entre las sanciones a estas personas está previsto el congelamiento preventivo de activos, la prohibición de realizar operaciones de compra o venta de bienes muebles e inmuebles, vehÃculos, naves o aeronaves, también la imposibilidad de constituir sociedades mercantiles y civiles, y la suspensión de la participación en estas.
Menciona que si el sujeto o entidad es de nacionalidad extranjera, podrá prohibirse la entrada a Venezuela, suspender la visa que se le hubiese otorgado o simplemente expulsarle dentro del territorio nacional si se encuentra dentro.
“No queda claro quién es el responsable de montar este registro, cuáles son las causales de sospechas, es como una especie de muerte civil para la personaâ€.



